FACULTAD DE QUÍMICA
SECRETARÍA DE GENERAL
COORDINACIÓN DE ASUNTOS ESCOLARES

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA ALUMNOS AFECTADOS POR ART. 22

Los alumnos afectados por el Art. 22  podrán registrarse DOS VECES a las asignaturas que tengan derecho dentro de su plan de estudios.

Por  reglamento  interno, únicamente  podrás  cursar  en  grupos  ”EE”   hasta  cuatro asignaturas por semestre,  además  2 extraordinarios naturales (“EA” y/o “EB”), para hacer un total de 6 extraordinarios  (máximo permitido ).

Las   asignaturas   que   no  puedas  registrar  en  tu   turno  asignado,  podrás  también solicitarlas a través de formato. Te recomendamos consultar con el profesor si hará uso  de éste procedimiento.

Recuerda que si permaneces activo podrás registrar 4 asignaturas a curso cada semestre independientemente de tu porcentaje de avance. Si te ausentas aunque sea un solo semestre aplicaremos el acuerdo del H. Consejo Técnico como sigue:

AVANCES
ASIGNATURAS
Menos de 65%
1 asignatura
De 65% a menos de 70%
2 asignaturas
De 70% a menos de 80%
3 asignaturas
De 80% en adelante
4 asignaturas

INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO

Los Turnos de registro para Artículo 22 del semestre 2024-2 se publicarán el día 24 de enero del 2024 en la  página de la  Coordinación de Asuntos Escolares.

Para  registrarte a las asignaturas que cursarás el semestre 2024-2 deberás acceder a  la  página; http://escolares.quimica.unam.mx  el  lunes  29  de enero del 2024 según el turno asignado. Los horarios de los grupos disponibles para Artículo 22 se publicarán el viernes 26 de enero a partir de las 17:00 h

NOTA: Si realizarás Exámenes Extraordinarios “EA” y/o “EB” así como la utilización de formato por inscripción adicional y/o F-306, revisa la agenda informativa publicada en la página de escolares para conocer las fechas y requisitos necesarios.

Antes de iniciar tu registro revisa tu historial académico, considera que únicamente podrás registrar las asignaturas a las que tengas derecho (que no hayas cursado dos veces en grupos “EE”). Sí aún estas vigente en plan 87 o anterior, accede al sistema de inscripciones, consulta la tabla de equivalencias y posteriormente incorpora la clave de la asignatura del plan 2005 (plan actual) equivalente con la de tu plan. La DGAE. emitirá acta de la clave correspondiente a tu plan de estudios, nosotros haremos la conversión y posteriormente se validará tu registro.

Debes tomar en cuenta que cuando vayas a cursar asignaturas que en tu plan eran teórico-prácticas probablemente tengas que registrar dos del plan vigente; una teoría y una experimental, verifica estos casos en la tabla de equivalencias (es muy importante que registres ambas asignaturas o se invalidará tu registro). Si tienes dudas acude a la Coordinación antes del día de registro para que se te aclaren.


Después de concluir tu registro imprime el comprobante.

Recuerda que deberás entregar a la Coordinación de Asuntos Escolares a partir del 30 al 31 de enero el pago correspondiente de extraordinario por cada materia que registres y del 14 al 16 de febrero el pago correspondiente de cada materia registrada y aceptada por formato.

Del 4 de febrero al 8 de marzo te solicitamos que accedas a la página;  http://www.dgae-siae.unam.mx  y verifiques las asignaturas  que  registraste  y  si  hubiera  diferencias las  reportes  a  la brevedad  en la CAE para realizar los ajustes necesarios.

 

Aviso
Los alumnos que no tengan asignado un horario por favor solicitarlo en [email protected]

Según el Reglamento General de Inscripciones de la UNAM el alumno afectado por el Artículo 22 es el que tiene las siguientes características:

Artículo 22.- Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:
a) Cuatro años para cada uno de los ciclos del bachillerato;
b) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y
c) En las carreras cortas, las materias específicas deberán cursarse en un plazo que no exceda al 50% de la duración establecida en el plan de estudios respectivo.
Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el artículo 24.
Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el artículo 23.
(Los artículos 23 y 24 fueron adicionados en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 23.- En cada ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el consejo técnico podrá autorizar la suspensión de los estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el consejo técnico podrá ampliar dicha suspensión; en caso de una interrupción mayor de tres años, a su regreso el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el consejo técnico de la facultad o escuela correspondiente.
Artículo 24.- El tiempo límite para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los ciclos educativos de bachillerato y de licenciatura, será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, al término del cual se causará baja en la Institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará, dentro de este límite de tiempo, la presentación del examen profesional.
Artículo 25.- Los alumnos que hayan suspendido sus estudios podrán reinscribirse, en caso de que los plazos señalados por el artículo 22 no se hubieran extinguido; pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y, en caso de una suspensión mayor de tres años, deberán aprobar el examen global que establezca el consejo técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Reglamento General de Inscripciones

 
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